Normas internacionales


La Coalición aboga por la adopción y aplicación de las normas internacionales sobre la protección de los niños y las niñas contra su reclutamiento y utilización como soldados. A continuación presentamos un resumen de las principales normas regionales e internacionales relativas a los niños soldados:

Protocolo Facultativo de la Convención sobre los Derechos del Niño relativo a la participación de niños en los conflictos armados (Protocolo Facultativo): Este texto fue adoptado por la Asamblea General de la ONU el 25 de mayo de 2000 y entró en vigor el 12 de Febrero de 2002. El protocolo fija en 18 años la edad mínima permitida para tomar parte en hostilidades, para el reclutamiento por parte de los grupos armados y para el reclutamiento obligatorio por parte de los gobiernos. Los estados pueden aceptar voluntarios desde la edad de 16 años, pero deben depositar una declaración vinculante al ratificar el protocolo en la que se establezca la edad mínima de reclutamiento voluntario y se enumeren una serie de salvaguardias en relación con dicho reclutamiento.

Protocolo Facultativo

Ratificaciones y Declaraciones

Estatuto de Roma de la Corte Penal Internacional (1998): El estatuto establece una corte permanente para juzgar a personas acusadas de cometer crímenes de guerra, crímenes de lesa humanidad y genocidio. En su definición de crímenes de guerra, el estatuto incluye: "Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas o grupos o utilizarlos para participar activamente en hostilidades " (artículo 8(2) (b) (xxvi)); y en caso de conflicto interno: " Reclutar o alistar niños menores de 15 años en las fuerzas armadas nacionales o utilizarlos para participar activamente en hostilidades" (artículo 8(2) (e) (vii)). Visite el sitio Web de la Corte Penal Internacional.

Al redactar el tratado, los delegados acordaron que los términos "utilizar" y "participar" prohibirían, no solo la participación directa de los niños en combate, sino también su participación activa en actividades militares relacionadas con el combate, como el rastreo, el espionaje, el sabotaje y la utilización de niños y niñas como señuelos, correos o en puestos de control militares. También se prohíbe la utilización directa de los niños en funciones de apoyo "directo" como el transporte de víveres al frente. El estatuto considera la esclavitud sexual como crimen de lesa humanidad (artículo 7(1) (g)). El tratado entró en vigor el 1 de Julio de 2002 con la creación de la corte.

Convenio 138 de la Organización Internacional de Trabajo (OIT) sobre edad mínima: Este convenio fue adoptado el 26 de junio de 1973 y entró en vigor el 19 de junio de 1976. Los estados que han ratificado el convenio deben: "Seguir una política nacional que asegure la abolición efectiva del trabajo de los niños y eleve progresivamente la edad mínima de admisión al empleo o al trabajo a un nivel que haga posible el más completo desarrollo físico y mental de los menores." (Artículo 1).

Convenio 182 de la OIT sobre la prohibición de las peores formas de trabajo infantil y la acción inmediata para su eliminación: Este convenio fue adoptado el 16 de junio de 1999 y entró en vigor el 19 de noviembre de 2000. Obliga a los estados que lo ratifiquen a: "Adoptar medidas inmediatas y eficaces para conseguir la prohibición y la eliminación de las peores formas de trabajo infantil con carácter de urgencia". El término "niño" designa a toda persona menor de 18 años y las peores formas de trabajo infantil abarcan: "Todas las formas de esclavitud o las prácticas análogas a la esclavitud, como la venta y el tráfico de niños, la servidumbre por deudas y la condición de siervo, y el trabajo forzoso u obligatorio, incluido el reclutamiento forzoso u obligatorio de niños para utilizarlos en conflictos armados" (artículo 3a). Los textos de los convenios 138 y 182 están disponibles en la página Web de la OIT.

Protocolos Adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949 (1977):

Los protocolos fijan en 15 años la edad mínima para el reclutamiento o utilización en caso de conflicto armado. Esta edad mínima se aplica a todas las partes, tanto gubernamentales como no gubernamentales y en conflictos armados tanto internacionales como internos.

El artículo 77 del Protocolo Adicional I, relativo a los conflictos armados internacionales, establece: "Las Partes en conflicto tomarán todas las medidas posibles para que los niños menores de quince años no participen directamente en las hostilidades, especialmente absteniéndose de reclutarlos para sus fuerzas armadas. Al reclutar personas de más de quince años pero menores de dieciocho años, las Partes del conflicto intentarán reclutar en primer lugar a los de mayor edad" (párrafo 2). "Si, en casos excepcionales, no obstante las disposiciones del párrafo 2, participaran directamente en las hostilidades niños menores de quince años y cayeran en poder de la Parte adversa, seguirán gozando de la protección especial concedida por el presente artículo, sean o no prisioneros de guerra" (párrafo 3).

El artículo 4 (3) (c) del Protocolo Adicional II, relativo a los conflictos armados no internacionales, establece: "Los niños menores de quince años no serán reclutados en las fuerzas o grupos armados y no se permitirá que participen en las hostilidades." Los Protocolos Adicionales I y II se pueden descargar en la página Web del CICR.

La Convención sobre los Derechos del Niño (1989): Aunque la Convención sobre los Derechos del Niño define por lo general a un niño como a toda persona menor de 18 años, el artículo 38 fija una edad inferior (15 años) como mínima para el reclutamiento y participación en conflicto armado. La redacción de esta convención se inspira en los dos Protocolos Adicionales a los cuatro Convenios de Ginebra de 1949.

El artículo 38 establece: "Los Estados Partes adoptarán todas las medidas posibles para asegurar que las personas que aún no hayan cumplido los 15 años de edad no participen directamente en las hostilidades" (párrafo 2). "Los Estados Partes se abstendrán de reclutar en las fuerzas armadas a las personas que no hayan cumplido los 15 años de edad. Si reclutan personas que hayan cumplido los 15 años, pero que sean menores de 18, los Estados Partes procurarán dar prioridad a los de más edad" (párrafo 3). Visite la base de datos de tratados de la ONU si desea descargar el texto completo de la Convención.

Carta Africana sobre los derechos y bienestar del niño: Esta carta es el único tratado regional en el mundo que aborda la cuestión de los niños soldados. Fue adoptada por la Organización de Estados Africanos (OEA), actualmente Unión Africana, y entró en vigor en noviembre de 1999. La Carta define como niño a toda persona menor de 18 años sin excepción. Asimismo establece: "Los Estados Partes de la presente Carta adoptarán todas las medidas necesarias para asegurar que ningún niño participe directamente en hostilidades y se abstendrán especialmente de reclutar niños" (artículo 22.2). El texto de la Carta está disponible en la página Web de la Unión Africana.

El Consejo de Seguridad de la ONU ha adoptado varias resoluciones que condenan el reclutamiento y la utilización de niños y niñas en hostilidades. Son las resoluciones 1261 (1999), 1314 (2000), 1379 (2001), 1460 (2003), 1539 (2004) y1612 (2005) sobre los niños y los conflictos armados. Las resoluciones se pueden encontrar en la página Web del Consejo de Seguridad de la ONU.

Los Compromisos y Principios de París (2007)

El gobierno francés y UNICEF organizaron conjuntamente una gran conferencia internacional bajo el título "Niños y niñas libres de la guerra", que tuvo lugar en París el 5 y 6 de febrero de 2007. Participaron en la conferencia 58 estados y entre los participantes se encontraban ministros y otros representantes gubernamentales, representantes de organizaciones donantes de fondos, altos responsables de las agencias de la ONU y numerosas organizaciones no gubernamentales.

En la conferencia, los 58 gobiernos suscribieron y se comprometieron a respetar los principios expresados en dos documentos: los "Compromisos de París", que enumeran una serie de principios legales y operativos necesarios para proteger a los niños contra su reclutamiento y utilización en conflictos armados (los compromisos sirven de complemento a los mecanismos legales y políticos existentes); y los "Principios de París", un documento más detallado que presenta una amplia serie de principios relativos a la protección de niños contra su reclutamiento y utilización en conflictos armados, su desvinculación y su reintegración a la vida civil con éxito. Los principios también abordan la necesidad de contar con estrategias de prevención a largo plazo para poner fin definitivamente a la participación de niños y niñas en los conflictos armados.

La conferencia fue la culminación de un proceso de 18 meses de revisión de los "Principios y Mejores Prácticas de Ciudad del Cabo sobre la prevención del reclutamiento de niños por las fuerzas armadas y sobre la desmovilización y reintegración social de niños soldados en África", que fueron adoptados por varias organizaciones no gubernamentales en una conferencia organizada en Ciudad del Cabo en 1997.

Este proceso de revisión fue coordinado por UNICEF y se enriqueció con la enorme experiencia del personal de la ONU sobre el terreno, ONG y otros expertos en este campo. La Coalición participó directamente en el proceso de redacción de los Compromisos de París.

 

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